Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 19 feb 2021
1. Las consejerías, organismos y demás sujetos previstos en los dos artículos precedentes que precisen bienes y derechos del patrimonio se dirigirán, mediante solicitud motivada, a la consejería competente en materia de hacienda. En el expediente, que se instruirá por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, se dará audiencia a todas las consejerías, organismos y entidades interesadas. 2. El procedimiento será resuelto por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo en los casos en que la solicitud de adscripción vaya referida a bienes inmuebles o a derechos que recaigan sobre los mismos, donde el procedimiento será resuelto por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. 3. Resuelto el cambio de adscripción, se formalizará la entrega del bien o derecho en un acta que deberán suscribir los órganos u organismos afectados. Del cambio de adscripción se dejará constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-50

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