Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 19 feb 2021
Los bienes y derechos de naturaleza demanial se podrán adscribir a:
a) Las Cortes Regionales e instituciones dependientes.
b) Las consejerías y demás órganos integrantes de la Administración de la Junta de Comunidades.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración regional.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-48