Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 19 feb 2021
Los bienes y derechos de naturaleza demanial se podrán adscribir a: a) Las Cortes Regionales e instituciones dependientes. b) Las consejerías y demás órganos integrantes de la Administración de la Junta de Comunidades. c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración regional.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-48

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