Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 19 feb 2021
1. Con carácter general, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos que tengan naturaleza patrimonial se adscribirán a la consejería competente en materia de hacienda, y se gestionarán por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo que por razones justificadas se acuerde su adscripción a otro órgano, organismo o entidad pública. 2. Los derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles y los derechos de propiedad incorporal se adscribirán a los órganos, organismos o entidades que vayan a hacer uso de los mismos. 3. Los bienes y derechos patrimoniales también se podrán adscribir a las empresas de capital enteramente público y a fundaciones íntegramente públicas siempre que, en ambos casos, formen parte del sector público regional. La pérdida sobrevenida de los anteriores requisitos conllevará la revocación de la adscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil