Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 19 feb 2021
La utilización de los bienes de dominio público destinados al uso general se regirá por la legislación especial reguladora de los mismos, aplicándose las disposiciones generales de la legislación básica del Estado en materia patrimonial, esta ley y su normativa de desarrollo en defecto o insuficiencia de aquella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil