Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 19 feb 2021
1. La adscripción determina el órgano, organismo o entidad al que se asigna el uso y gestión de un bien o derecho para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias.
2. Con independencia de las atribuciones reservadas por esta ley y su normativa de desarrollo a la consejería competente en materia de hacienda o a otros órganos, la adscripción confiere las funciones, facultades y obligaciones relativas a la utilización del bien o derecho, su custodia, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento y mejora.
3. La adscripción se otorgará inicialmente al órgano, organismo o entidad interesada en la adquisición del bien o derecho, y podrá modificarse posteriormente en los supuestos previstos en los artículos 50 y 51 de esta ley.
La adscripción no alterará la propiedad de los bienes ni la titularidad de los derechos.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-47