Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 19 feb 2021
1. Por medio de la desafectación los bienes y derechos de dominio público perderán esta cualidad, adquiriendo la de patrimoniales, por dejar de destinarse al uso general o a los servicios públicos.
2. Salvo los supuestos previstos en esta ley u otras normas del ordenamiento jurídico, la desafectación deberá realizarse de forma expresa, mediante resolución debidamente motivada del órgano competente.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-42