Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 19 feb 2021
La consulta por parte de los ciudadanos de los datos e informaciones del Inventario será procedente cuando formen parte de un expediente, de conformidad con las normas generales de acceso a los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de transparencia.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-18

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