Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 19 feb 2021
1. La formación y actualización del Inventario de los bienes y derechos de las Cortes de Castilla-La Mancha corresponderá al órgano que establezca su normativa específica. 2. La formación y actualización del Inventario de los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Comunidades corresponderá: a) A la consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo que ostente las competencias en materia de patrimonio, en relación a los siguientes bienes y derechos: 1.º Los bienes inmuebles. 2.º Los derechos reales y de arrendamiento sobre inmuebles, y demás negocios o actos distintos de los anteriores por cuya virtud se adquiera el derecho de uso de bienes inmuebles. 3.º Los títulos representativos de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles y de las obligaciones emitidas por las mismas. 4.º Los vehículos. 5.º Los derechos de reversión respecto de los bienes inmuebles cedidos por razones de utilidad pública o interés social. 6.º Cualesquiera bienes y derechos cuya obligación de inventario no se atribuya a otro órgano. b) A las consejerías, a través de sus órganos o unidades competentes en materia de patrimonio, sobre los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal que adquieran, utilicen o generen, y sobre cualesquiera derechos de contenido patrimonial que recaigan sobre los mismos. c) A la consejería competente en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, en relación a los bienes y derechos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta ley. 3. La formación y actualización de los inventarios de los bienes y derechos de los organismos públicos y las entidades de derecho público, corresponderá al órgano competente en materia de patrimonio que establezca su normativa o instrumento de autoorganización.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-16

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