Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 19 feb 2021
1. La facultad de investigación tiene por objeto acreditar que un bien o derecho pertenece al Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no conste su titularidad de modo cierto.
2. En relación a los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que se presuman de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades, la iniciación de los expedientes de investigación corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, así como su resolución, previa instrucción llevada a cabo por el órgano directivo competente en materia de patrimonio.
En el ámbito de los organismos públicos y entidades de derecho público, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos se determinará conforme a las reglas establecidas en el artículo 7.2 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-22