Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 19 feb 2021
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Investigar la situación de los bienes y derechos que puedan pertenecer a su patrimonio.
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos.
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los bienes inmuebles demaniales una vez que se haya extinguido el título que legitimaba dicha posesión.
2. Se reconoce la potestad sancionadora en materia patrimonial, que se ejercerá en los términos previstos en el capítulo VIII de este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-13