Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 19 feb 2021
1. La constitución de empresas públicas se acordará por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Decreto.
2. A la solicitud que se eleve al Consejo de Gobierno para su autorización se acompañará, al menos, la memoria justificativa, un plan de actuación, inversiones y financiación, el proyecto de estatutos de la sociedad, la acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la suscripción dineraria fundacional o, en su caso, la propuesta de aportación en especie.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-135