Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 130
En vigor desde 19 feb 2021
1. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá acordar la aportación de bienes o derechos patrimoniales a las sociedades mercantiles, previa justificación razonada. Si el valor asignado a la aportación fuera superior a 300.000 euros o se tratara de bienes inmuebles, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.
2. El informe de expertos independientes al que se refiere el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se podrá sustituir por el informe de tasación previsto en el artículo 86 de esta ley cuando la destinataria de la aportación sea alguna de las empresas públicas íntegramente participadas por la Junta de Comunidades, en los términos previstos en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-130