Art. 135
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

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En vigor desde 19 feb 2021
1. La constitución de empresas públicas se acordará por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Decreto. 2. A la solicitud que se eleve al Consejo de Gobierno para su autorización se acompañará, al menos, la memoria justificativa, un plan de actuación, inversiones y financiación, el proyecto de estatutos de la sociedad, la acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la suscripción dineraria fundacional o, en su caso, la propuesta de aportación en especie.
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