Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

En vigor desde 19 feb 2021
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda e informe de las consejerías afectadas, podrá acordar la incorporación de las acciones y participaciones sociales de titularidad de la Administración regional a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, si tienen reconocida la facultad para esta adquisición en sus normas de creación u organización, y a las empresas públicas íntegramente participadas por la Junta de Comunidades. Del mismo modo, se podrá acordar la incorporación de las acciones y participaciones sociales de los organismos públicos, entidades de derecho público y empresas públicas íntegramente participadas a favor de la Administración de la Junta de Comunidades. La certificación del acuerdo será título suficiente para acreditar el cambio de titularidad y para la realización de cualquier otra actuación de carácter administrativa, societaria o contable que sea necesaria o se derive de la misma. 2. Estas operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, no podrán dar lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que pudieran ostentar los socios o terceras personas, ni podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las sociedades afectadas. 3. Asimismo, las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de este artículo estarán exentos de cualquier tributo autonómico o local, y gozarán de los mismos privilegios que el Estado en lo relativo al pago de aranceles y honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 4. Las facultades previstas en este artículo deberán ejercerse dentro de los límites establecidos en el artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-133

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