Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 feb 2021
1. El Consejo de Gobierno ejercerá las siguientes competencias: a) Definir la política en materia patrimonial y la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley. b) Establecer, de estimarlo conveniente, los criterios para la coordinación de la utilización, gestión y administración de los bienes y derechos. c) Determinar las directrices y la estrategia general sobre la gestión del patrimonio empresarial de la Junta de Comunidades. d) Acordar, aprobar o autorizar los actos de disposición, administración y gestión que esta ley le atribuye. 2. Además de la competencia general del artículo 7 y el resto de atribuciones recogidas en esta ley, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda: a) Velar por el cumplimiento de la normativa y la política patrimonial definida por el Consejo de Gobierno, a cuyo efecto podrá dictar las circulares, instrucciones y órdenes de servicio que estime oportuno. b) Fijar los criterios para la coordinación de la utilización, gestión y administración de los bienes y derechos, cuando no sean establecidos por el Consejo de Gobierno, y verificar su aplicación, pudiendo dictar instrucciones y circulares a estos fines. 3. Las consejerías, a través de los órganos que determinen sus normas de organización y competencias, ejercerán las siguientes atribuciones: a) La ejecución de la política patrimonial en el ámbito de su consejería, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de hacienda. b) Prestar la colaboración que se solicite por la consejería competente en materia de hacienda para la defensa, protección y gestión del patrimonio. c) La adquisición, custodia, protección, uso, gestión y enajenación de los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal que sean necesarios o vengan utilizando para el ejercicio de sus competencias. d) Las facultades y obligaciones correspondientes a la adscripción de los bienes inmuebles y los derechos reales y de arrendamiento que recaigan sobre los mismos. e) Las demás competencias y atribuciones establecidas por esta ley. 4. A los organismos públicos y demás entidades de derecho público les corresponderán las competencias establecidas para las consejerías en el apartado anterior y las específicamente atribuidas en esta ley.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-8

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