Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 19 feb 2021
1. Ningún juez o tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales cuando se hallen materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, o sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o se trate de valores o títulos representativos del capital de las sociedades del sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general para la Comunidad Autónoma.
2. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni someter a arbitraje los conflictos que se susciten sobre los mismos, salvo autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En las transacciones judiciales se recabará informe, además, al Gabinete Jurídico.
3. Tampoco pueden gravarse los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades sino conforme con los principios que rigen su enajenación y siguiendo el procedimiento previsto en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-11