Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Cesión gratuita de bienes inmuebles
Art. 112
En vigor desde 19 feb 2021
1. El acuerdo de cesión establecerá, al menos, el fin al que obligatoriamente deberá ser destinado el bien o bienes por parte del cesionario, el plazo para el cumplimiento o efectividad inicial del citado destino, que no podrá ser superior a cinco años, y las causas de resolución.
Además, la transmisión podrá someterse al cumplimiento de otras obligaciones y sujetarse a condición, término o modo, con arreglo a lo dispuesto por la legislación civil.
2. La cesión se formalizará en los términos previstos en el artículo 89, momento en el que surtirá sus efectos, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad por parte del cesionario. En la inscripción se hará constar el fin al que deben destinarse los bienes y las demás cargas y condiciones a las que queda sometida la cesión, y la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su resolución.
No obstante, el acuerdo de cesión podrá demorar los efectos a la inscripción registral.
3. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-112