Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal
Art. 116
En vigor desde 19 feb 2021
1. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal corresponderá a la consejería, organismo o entidad pública a los que estén adscritos o los viniera utilizando.
Reglamentariamente se podrá atribuir esta competencia a un órgano distinto de los previstos en el párrafo anterior para determinadas categorías de bienes y derechos.
2. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación del bien o derecho y la declaración de alienabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-116