Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Cesión gratuita de bienes inmuebles
Art. 112
112 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. El acuerdo de cesión establecerá, al menos, el fin al que obligatoriamente deberá ser destinado el bien o bienes por parte del cesionario, el plazo para el cumplimiento o efectividad inicial del citado destino, que no podrá ser superior a cinco años, y las causas de resolución.
Además, la transmisión podrá someterse al cumplimiento de otras obligaciones y sujetarse a condición, término o modo, con arreglo a lo dispuesto por la legislación civil.
2. La cesión se formalizará en los términos previstos en el artículo 89, momento en el que surtirá sus efectos, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad por parte del cesionario. En la inscripción se hará constar el fin al que deben destinarse los bienes y las demás cargas y condiciones a las que queda sometida la cesión, y la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su resolución.
No obstante, el acuerdo de cesión podrá demorar los efectos a la inscripción registral.
3. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-112