Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Cesión gratuita de bienes inmuebles
Art. 110
En vigor desde 19 feb 2021
A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el Consejo de Gobierno podrá ceder gratuitamente los bienes inmuebles y los derechos reales de dominio privado de la Junta de Comunidades cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a otras Administraciones Públicas y a fundaciones públicas, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-110