Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 183
En vigor desde 28 may 2019
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, se tiene que dar cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-183