Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 184
En vigor desde 28 may 2019
1. Al menos durante el año siguiente a la salida del niño, niña o adolescente de un centro de acogida residencial, la entidad pública tiene que realizar un seguimiento para comprobar que su integración social y familiar sea correcta y aplicar la ayuda técnica necesaria.
2. La entidad pública puede solicitar la colaboración de los servicios sociales comunitarios, así como de cualesquiera otros organismos e instituciones públicas o privadas que se consideren convenientes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-184