Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 179
En vigor desde 28 may 2019
Las medidas educativas correctoras tienen que tener un contenido y una función fundamentalmente educativa y reparadora. No se pueden aplicar medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño, niña o adolescente.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-179