Art. 179
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 179

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En vigor desde 28 may 2019
Las medidas educativas correctoras tienen que tener un contenido y una función fundamentalmente educativa y reparadora. No se pueden aplicar medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño, niña o adolescente.
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