Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 177

En vigor desde 28 may 2019
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes: a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente. b) El proyecto educativo individual. c) El grado de intencionalidad o negligencia. d) La reiteración de la conducta. e) La perturbación del funcionamiento del centro. f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-177

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