Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 174

En vigor desde 28 may 2019
En caso de incumplimiento de los deberes de convivencia, se pueden aplicar las siguientes medidas educativas correctoras: a) Amonestación. b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de quince días naturales. c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de quince días naturales.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-174

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