Art. 177
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 177

177 / 291
En vigor desde 28 may 2019
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes: a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente. b) El proyecto educativo individual. c) El grado de intencionalidad o negligencia. d) La reiteración de la conducta. e) La perturbación del funcionamiento del centro. f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-177