Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 177
177 / 291En vigor desde 28 may 2019
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-177