Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 172

En vigor desde 28 may 2019
Durante la estancia en los centros de acogida o residenciales, los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del centro. b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los otros residentes. c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogida o residencial, que formen parte de su proyecto educativo. d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposición). e) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, según lo que disponen los artículos siguientes. f) Someterse, de conformidad con lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y las pruebas médicas necesarios en garantía del derecho a la salud del mismo niño, niña o adolescente y del personal del centro y de los otros residentes.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-172

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