Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 173
En vigor desde 28 may 2019
Son incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños, niñas y adolescentes las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.
b) La promoción y la participación activa en actos o conductas que supongan la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto al personal del centro.
c) El abandono del centro sin autorización o el hecho de intentarlo reiteradamente.
d) El hecho de causar daños en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o a las pertenencias de otras personas.
e) Los actos de incorrección o desconsideración hacia los compañeros o el personal del centro.
f) Las faltas de puntualidad.
g) Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-173