Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Acogimiento familiar
Art. 156
En vigor desde 28 may 2019
El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-156