Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Acogimiento familiar
Art. 161
En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes:
a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.
b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.
2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-161