Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Régimen común del acogimiento

Art. 154

En vigor desde 28 may 2019
1. De acuerdo con el artículo 21 bis de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, el niño, niña o adolescente acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tiene derecho a: a) Ser oído y escuchado y, en su caso, ser parte en el proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo de acuerdo con la normativa aplicable, según su edad y madurez. Para eso, tiene derecho a ser informado y notificado de todas las resoluciones de formalización y cese del acogimiento. b) Ser reconocido como beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. c) Dirigirse directamente a la entidad pública y ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento. Este derecho incluye el derecho a comunicarse directamente con su técnico o técnica de referencia, sin intermediarios y sin ninguna limitación. d) Relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la entidad pública. e) Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar su asunción. f) Recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y los apoyos generales necesarios para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional. g) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere sobre las circunstancias de su acogimiento. h) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico de la entidad pública para superar trastornos psicosociales de origen, medida aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar. i) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico necesario. j) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez haya alcanzado la mayoría de edad o haya obtenido la emancipación. 2. En el supuesto de acogimiento familiar, además, tiene los siguientes derechos: a) Participar plenamente en la vida familiar de la familia acogedora. b) Mantener relación con la familia acogedora después del cese del acogimiento si la entidad pública entiende que conviene a su interés superior y siempre que lo consienta la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tiene más de doce años, así como la familia de acogimiento y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente. c) Solicitar información o pedir, por sí mismo, si tiene la madurez suficiente, el cese del acogimiento familiar.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-154

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