Art. 156
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Acogimiento familiar

Art. 156

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En vigor desde 28 may 2019
El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-156