Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Régimen común del acogimiento
Art. 151
En vigor desde 28 may 2019
1. Los acogimientos se constituyen por resolución administrativa de la entidad pública o mediante una resolución judicial según lo que prevé la regulación estatal vigente.
2. La resolución tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duración.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-151