Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo

Art. 132

En vigor desde 28 may 2019
1. La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años, inmediatamente, sin sobrepasar el plazo máximo de 48 horas en caso de que se declare la situación de desamparo. 2. Igualmente se tiene que comunicar al Ministerio Fiscal y, en su caso, al juez o la jueza que haya dictado la tutela ordinaria. 3. Cuando el procedimiento se haya incoado a petición razonada de otro órgano o de otra administración pública, se le tiene que comunicar la decisión mediante una notificación que contenga una indicación sumaria del contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-132

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