Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo
Art. 131
En vigor desde 28 may 2019
1. El procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela finaliza por la resolución motivada del órgano competente por la que se declara o se desestima la situación de desamparo y asunción de la tutela. En su caso, la resolución puede ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el niño, niña o adolescente y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada.
2. La resolución que se dicte tiene que ser motivada. Concretamente, la que declare el desamparo y disponga la asunción de la tutela sobre el niño, niña o adolescente tiene que hacer referencia a las causas que hayan dado lugar a la intervención de la administración y a los efectos de esta declaración.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela será ejecutiva desde la fecha en que se dicte.
4. Se puede recurrir contra la resolución ante la jurisdicción civil de acuerdo con la legislación vigente y se informará de ello a las partes interesadas.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-131