Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Revocación, oposición y cese del desamparo y cese de la tutela

Art. 137

En vigor desde 28 may 2019
La entidad pública cesará en la tutela que ejerza sobre los niños, niñas o adolescentes declarados en situación de desamparo cuando constate, mediante los informes correspondientes, la desaparición de las causas que hayan motivado su asunción, por alguno de los supuestos previstos en los artículos 276 y 277.1 del Código Civil, y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el niño, niña o adolescente se ha trasladado voluntariamente a otro país. b) Que el niño, niña o adolescente se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma y la entidad pública correspondiente ha dictado una resolución sobre la declaración de la situación de desamparo y ha asumido su tutela o la medida de protección correspondiente, o entiende que ya no hay que adoptar medidas de protección de acuerdo con la situación del niño, niña o adolescente. c) Que han transcurrido seis meses desde que el niño, niña o adolescente ha abandonado voluntariamente el centro de protección y se encuentra en paradero desconocido. No obstante, la entidad pública competente activará todos los mecanismos necesarios para su localización.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-137

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