Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo

Art. 129

En vigor desde 28 may 2019
Una vez completada la instrucción del expediente, en el plazo de diez días, el instructor o instructora tiene que enviar a la comisión de desamparo y tutela competente una propuesta de resolución, junto con la propuesta de plan individualizado de protección y el resto del expediente, para solicitar su dictamen.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-129

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