Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo

Art. 131

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En vigor desde 28 may 2019
1. El procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela finaliza por la resolución motivada del órgano competente por la que se declara o se desestima la situación de desamparo y asunción de la tutela. En su caso, la resolución puede ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el niño, niña o adolescente y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada. 2. La resolución que se dicte tiene que ser motivada. Concretamente, la que declare el desamparo y disponga la asunción de la tutela sobre el niño, niña o adolescente tiene que hacer referencia a las causas que hayan dado lugar a la intervención de la administración y a los efectos de esta declaración. 3. La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela será ejecutiva desde la fecha en que se dicte. 4. Se puede recurrir contra la resolución ante la jurisdicción civil de acuerdo con la legislación vigente y se informará de ello a las partes interesadas.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-131