Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 15 ene 2020
1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley.
c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.
d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.
f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-16