Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 15 ene 2020
1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad beneficiaria o una declaración jurada de la persona física beneficiaria que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria. 2. El certificado o la declaración jurada tiene que contener los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador. b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 3 de esta ley. c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la suscripción del convenio de colaboración empresarial. d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial. e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la ayuda recibida.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-18

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