Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 16 abr 2025
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley. Se modifica por el .16 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

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eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-15

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