Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 16 abr 2025
1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo correspondiente. 2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. 3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo. Se modifica el apartado 3 por el .18 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

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eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-20

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