Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 16 abr 2025
1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se modifica por el .15 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-13