Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
79 / 89En vigor desde 12 ene 2019
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 41 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.
2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-tercera