Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 jul 2019
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La obligación impuesta en el apartado 6 del artículo 46, relativa al aparato taxímetro, no será exigible hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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