Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 3 jul 2019
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. Se sancionaran con multa de hasta 18.000 euros las infracciones muy graves cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-85