Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 3 jul 2019
A los efectos de la aplicación al modelo de ordenación del territorio de Castilla y León de los principios contenidos en la presente ley, se distinguen los siguientes ámbitos de actuación territorial:
a) Áreas funcionales estables: caracterizadas por la alta concentración poblacional y de actividad económica, donde concurre un interés supralocal que exige la coordinación del transporte público, tanto en su carácter urbano como interurbano, como de los diferentes modos entre sí, y todo ello con independencia de la Administración competente sobre los mismos.
b) Unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales: caracterizadas por la dispersión y baja densidad poblacional, donde concurre un interés de la Administración por fijar población mediante la garantía de la movilidad de las personas que residen en estas zonas, posibilitando su acceso a los servicios básicos y la interconexión o transbordo con los servicios de transporte que accedan a capitales de provincia o a centros urbanos de mayor entidad.
c) Red de Áreas Naturales Protegidas: la Administración promoverá la accesibilidad a esta red, estableciendo las condiciones de su régimen de explotación, que podrán comprender, entre otras, el establecimiento de aparcamientos disuasorios, la adscripción de medios materiales adecuados a los motivos de utilización y la determinación de itinerarios, calendarios, horarios y tarifas adaptados al tipo de transporte realizado.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-49