Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jun 2016
Las notarías autorizantes de documentos que, de acuerdo con esta ley, deban inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al protectorado, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario.
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