Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 14 jun 2016
Se añade una nueva letra j) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción: «j) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas».
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#disposicion-adicional-septima

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